Calculadora de términos y plazos legales en Ecuador
Ingresa la fecha de notificación y los días del término, o la fecha de inicio y los meses o años del plazo, y obtén la fecha de vencimiento con el detalle de los días que cuentan y los que no.
Gratis y privado: se calcula en tu navegador, no enviamos lo que escribes.
Herramienta de apoyo: no reemplaza el criterio del abogado ni la verificación en el expediente.
Elige la fecha de notificación y escribe un número entero de días, de 1 a 1000.
- Vence el
- Primer día que corre
- Días hábiles contados
- Días que no cuentan
Según el COGEP, el vencimiento ocurre el último momento hábil de la jornada laboral de ese día.
Ver los días contados y los excluidos
El plazo se cuenta de fecha a fecha desde la fecha que ingresas. Confirma cuál es esa fecha según el art. 158 del COA y la norma aplicable.
Elige la fecha de inicio y escribe un número entero de meses o años, hasta 100 años.
- Vence el
El mes de vencimiento no tiene el día equivalente: el plazo expira el último día del mes (COA art. 160).
Revisa la norma aplicable: esta herramienta no lo traslada a otro día.
Feriados y días de descanso que no cuentan
Precargamos los días de descanso de 2026 publicados por el Viceministerio de Turismo y los decretos posteriores, según la prensa. Agrega o quita fechas según tu caso.
Confirma con el decreto vigente y con los días no laborables de la Función Judicial o de la entidad, que no están incluidos. Para 2027 en adelante no hay feriados precargados: agrégalos tú.
- La lista está vacía: solo se excluyen sábados y domingos.
Fuentes de la lista precargada, revisadas el 8 de noviembre de 2026:
Qué dice la norma
Términos en procesos judiciales (COGEP)
- Art. 73.
Los términos correrán en días hábiles.
- Art. 77.
El término empieza a correr en forma común, con respecto a todas las partes, desde el día hábil siguiente a la última citación o notificación. Su vencimiento ocurre el último momento hábil de la jornada laboral.
- Art. 78.
No correrán los términos en los días sábados, domingos y feriados. Regirá también para el cómputo de términos el traslado de días festivos, de descanso obligatorio o recuperación de la jornada laboral que se haga conforme con el decreto ejecutivo que dicte la o el Presidente de la República, en ejercicio de la atribución que le confiere la ley.
Términos y plazos administrativos (COA)
- Art. 158.
Los términos solo pueden fijarse en días y los plazos en meses o en años.
Se computan a partir del día hábil siguiente a la notificación, entre otros supuestos del artículo. - Art. 159.
Se excluyen del cómputo de términos los días sábados, domingos y los declarados feriados.
- Art. 160.
El plazo se lo computará de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entiende que el plazo expira el último día del mes.
Textos revisados el 8 de noviembre de 2026 en estas ediciones de los códigos:
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