Calculadora de términos y plazos legales en Ecuador

Ingresa la fecha de notificación y los días del término, o la fecha de inicio y los meses o años del plazo, y obtén la fecha de vencimiento con el detalle de los días que cuentan y los que no.

Gratis y privado: se calcula en tu navegador, no enviamos lo que escribes.

Herramienta de apoyo: no reemplaza el criterio del abogado ni la verificación en el expediente.

¿Qué quieres calcular?

Elige la fecha de notificación y escribe un número entero de días, de 1 a 1000.

El plazo se cuenta de fecha a fecha desde la fecha que ingresas. Confirma cuál es esa fecha según el art. 158 del COA y la norma aplicable.

Elige la fecha de inicio y escribe un número entero de meses o años, hasta 100 años.

Precargamos los días de descanso de 2026 publicados por el Viceministerio de Turismo y los decretos posteriores, según la prensa. Agrega o quita fechas según tu caso.

Confirma con el decreto vigente y con los días no laborables de la Función Judicial o de la entidad, que no están incluidos. Para 2027 en adelante no hay feriados precargados: agrégalos tú.

  • La lista está vacía: solo se excluyen sábados y domingos.

Fuentes de la lista precargada, revisadas el 8 de noviembre de 2026:

Términos en procesos judiciales (COGEP)

  • Art. 73. Los términos correrán en días hábiles.
  • Art. 77. El término empieza a correr en forma común, con respecto a todas las partes, desde el día hábil siguiente a la última citación o notificación. Su vencimiento ocurre el último momento hábil de la jornada laboral.
  • Art. 78. No correrán los términos en los días sábados, domingos y feriados. Regirá también para el cómputo de términos el traslado de días festivos, de descanso obligatorio o recuperación de la jornada laboral que se haga conforme con el decreto ejecutivo que dicte la o el Presidente de la República, en ejercicio de la atribución que le confiere la ley.

Términos y plazos administrativos (COA)

  • Art. 158. Los términos solo pueden fijarse en días y los plazos en meses o en años. Se computan a partir del día hábil siguiente a la notificación, entre otros supuestos del artículo.
  • Art. 159. Se excluyen del cómputo de términos los días sábados, domingos y los declarados feriados.
  • Art. 160. El plazo se lo computará de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entiende que el plazo expira el último día del mes.

Textos revisados el 8 de noviembre de 2026 en estas ediciones de los códigos:

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